Después de haber presentado una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de Maine

Después de haber presentado una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de Maine

Esta hoja informativa está diseñada para contestar algunas de las preguntas que un Denunciante podría tener acerca del proceso relacionado con la investigación de una denuncia presentada ante la Comisión.

1. ¿Qué sucede después de enviar mi denuncia por correo a la Comisión de Derechos Humanos de Maine?

Cuando la Comisión reciba su Denuncia de Discriminación firmada, se le asigna un número de caso, y al Denunciado se le proporciona una copia de su denuncia, junto con un Requerimiento de Información y Documentos. Usted recibirá una copia del material que se envía a la parte Denunciada. El Denunciado tiene generalmente un mes para responder a sus acusaciones. Se pueden permitir prórrogas al plazo a criterio de la Comisión.

2. ¿Podré ver la contestación que presente el denunciado?

Sí. Se le enviará una copia de las respuestas del Denunciado a usted cuando las haya recibido la Comisión. Usted tendrá la oportunidad de revisar y proporcionar, por escrito, cualquier información que tienda a demostrar que la(s) razón/razones dada(s) por el Denunciado de su(s) acción/acciones no es precisa, o que no responden a sus acusaciones de discriminación.

3. A continuación, ¿cómo se efectuará la investigación?

Tan pronto como sea posible, se asignará un investigador a su caso. Usted será notificado del nombre del Investigador y toda comunicación posterior deberá llevarse a cabo con esa persona. El investigador revisará su expediente y notificará a ambas partes respecto a cómo se llevará a cabo la investigación.

En algunos casos, el investigador podrá decidir la celebración de una Conferencia de Conflictos y Resolución, o de una Conferencia de Determinación de Hechos. En otros casos, pueden decidir llevar a cabo una entrevista con usted ya sea por teléfono o en persona. O bien, pueden decidir que hay suficiente información en los expedientes de ambas partes para concluir la investigación y emitir el Informe de Investigación. 

Usted debe entender que el Investigador no le representa ni a usted ni al Denunciado. El trabajo del investigador es ver toda la información proporcionada por ambas partes y determinar si ha habido una violación de la Ley de Derechos Humanos de Maine.

4. Dado que el investigador no me representa, ¿puedo tener un abogado?

El tener un abogado o no es su decisión. Cualquiera de las partes puede ser representada por un abogado. Si usted contrata a un abogado, él o ella deberá notificar a la Comisión de que le estará representando a usted. Una vez que tengamos la información en el expediente de que tiene la representación legal, nuestro personal le enviará los futuros materiales relacionados con la investigación de su caso directamente a su abogado.

La Comisión dispone de una lista de abogados que han expresado su interés en la representación de  partes que tengan casos pendientes ante la Comisión. Dicha lista está disponible a petición.

5. En el caso de que tenga lugar una conferencia de determinación de hechos, ¿qué sucede?

Una Conferencia de Determinación de Hechos es una reunión con el Investigador. Usted y el denunciado serán invitados a dicha reunión. La Conferencia de Determinación de Hechos es un tiempo para discutir los hechos del caso. El Investigador también podrá invitar a la reunión a testigos u otras personas. Si usted cree que hay alguien que debiera asistir, por favor escriba o llame al Investigador antes de la Conferencia.

La Conferencia no es una audiencia formal como la que se celebraría en una corte. Si usted o el denunciado tuviesen una pregunta que usted quisiera que fuera contestada, le puede pedir al Investigador que la haga. La Conferencia de Determinación de Hechos no está abierta al público. Está abierta sólo para aquellas personas que el Investigador determine que son necesarias para la investigación. 

Las Conferencias se llevan a cabo generalmente en un lugar neutral. A veces, sin embargo, se celebran en el lugar de trabajo del Denunciado, especialmente si usted está trabajando allí o si el Investigador tiene que hablar con testigos o ver algunos expedientes. Si usted tiene alguna preocupación acerca de la ubicación, comuníquese con el Investigador antes de la reunión.

6. La información acerca de su caso que es confidencial

La información recopilada durante la investigación de su caso será utilizada por el Investigador para preparar el Informe de Investigación. La información en su expediente permanece confidencial hasta que el caso sea desestimado administrativamente o aparezca en la Agenda de Reuniones de la Comisión. La información se comparte con las partes y con sus representantes legales durante la investigación, siempre y cuando dispongamos de un Formulario de No Divulgación debidamente rellenado en el archivo. 

La información que identifica a personas que no son parte de la denuncia, permanece confidencial aún después de que el caso sea desestimado administrativamente o aparezca en la Agenda de Reuniones de la Comisión.

7. ¿Qué es un Acuerdo?

Un Acuerdo tiene lugar cuando las partes están de acuerdo sobre la manera de resolver las cuestiones planteadas en la denuncia, siendo la Comisión quien tome la decisión final. La Comisión alienta encarecidamente a ambas partes a resolver el caso de manera informal antes de tomar una decisión acerca de si ha habido o no discriminación. El Investigador trabajará con ambas partes para llegar a un acuerdo. El acuerdo le permite a usted crear su propia solución y se puede ahorrar tiempo y dinero. Si se llega a un acuerdo, la Comisión se compromete a no proceder con el caso. Las conversaciones sobre el acuerdo son confidenciales. El acuerdo final se pone por escrito y también es confidencial. La Comisión se asegura de que se cumplan los términos del Acuerdo y no se cierra formalmente el caso hasta que se cumplan todas las obligaciones. Si así lo desea, puede retirar su denuncia si usted y el Denunciado están de acuerdo en los términos. Pero la Comisión no podrá hacer cumplir los términos de su acuerdo. Analice con el Investigador o con el Administrador de Cumplimiento de la Comisión, las posibles opciones de acuerdo de su caso.

8. ¿Qué pasa si no llego a un acuerdo en mi caso?

Pueden suceder varias cosas. Usted puede retirar su denuncia, si después de revisar los hechos usted ya no desea que la Comisión continúe con la investigación. Usted firmaría un Formulario de Retiro y su caso quedaría cerrado.

Si no se llega al acuerdo, o si decide no retirar la denúncia, el Investigador redactará un Informe de Investigación. El Informe contiene un resumen de los hechos aportados por ambas partes. Al final del Informe, el Investigador hará una recomendación a la Comisión acerca de si existen o no motivos razonables para creer que se ha producido una discriminación ilegal. Si cualquiera de las partes se opone a la recomendación del Investigador, tienen un plazo de (17) diecisiete días para presentar su desacuerdo por escrito. Los miembros de la Comisión revisarán el Informe de Investigación y cualquier comunicación de desacuerdo y escucharán los argumentos orales antes de votar sobre su caso y sobre otros en una Junta Programada de la Comisión, que está abierta al público. 

9. ¿Cuánto tiempo toma la investigación de mi Denuncia por Discriminación?

Los casos por lo general se abren y se notifica al Denunciado en el transcurso de un mes a partir del momento en que su denuncia notarial es recibida por nuestra oficina. Las Respuestas del Demandado por lo general se reciben y se le envían en un plazo de seis semanas a partir de la notificación. Si su caso llega a un acuerdo, o si usted decide retirar su denuncia, el caso concluye con relativa rapidez. El marco de tiempo para una investigación completa de su caso, sin embargo, tomará entre varios meses y más de un año. La Comisión debe completar su proceso dentro de los dos años de la supuesta infracción. 

10. ¿Qué es una carta de derecho a demandar?

Si usted desea presentar una acción civil directamente ante la Suprema Corte y no quiere que la Comisión de Derechos Humanos de Maine investigue su denuncia, y si su denuncia ha sido presentada ante la Comisión hace 180 días o más, usted puede pedir una carta de Derecho a Demandar. La Comisión emitirá la carta e inmediatamente detendrá la investigación de su denuncia de discriminación. Desestimaremos administrativamente la denuncia en el momento en que usted solicite una carta de Derecho a Demandar.

11. ¿Puede el denunciado, tomar medidas legales en mi contra por presentar una denuncia?

No. Es ilegal que un denunciado a tome represalias en contra suya por haber presentado una denuncia por discriminación o porque usted ayudase en una investigación. Usted puede presentar una denuncia de represalia si usted cree que el Denunciado ha tomado tales medidas en su contra.

12. ¿Qué es una acción judicial?

La Comisión es la agencia del Estado encargada de investigar las denuncias de discriminación bajo la Ley de Derechos Humanos de Maine. Esto es diferente de una acción judicial. Después de la investigación, si el caso no se resuelve y usted desea proseguir con una orden de apego bajo la Ley de Derechos Humanos de Maine, usted tiene que presentar una acción legal ante la Suprema Corte de Maine. La misma Comisión presentará una acción judicial sólo en un reducido número de casos en los que encuentre que hay motivos razonables para creer que se ha producido una discriminación ilegal. 

La fecha límite para la presentación de una acción judicial es de 2 años después del acto de presunta discriminación o de 90 días a partir de una desestimación, carta de derecho a demandar, o conciliación fallida, la que resulte posterior.

13. ¿Hay algo más que yo debiera saber?

Sí. Si usted se muda o cambia su número de teléfono, debe comunicarlo a la Comisión. Si su teléfono está desconectado o si no tiene teléfono, usted debe dejar una dirección o número de teléfono donde se le pueda localizar. Su denuncia puede ser desestimada si la Comisión no puede ponerse en contacto con usted.

(Revised 4/12) 

Si usted tiene dificultades para leer el contenido de este sitio web y quisiera obtener una interpretación de un documento del inglés a otro idioma (incluyendo la Lengua de Signos Americana) o recibirlo en un formato accesible, por favor póngase en contacto con nosotros al (207) 624-6290 o con el webmaster para solicitar su interpretación, traducción o adaptación.